Firmado el Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya

UGT de Catalunya, CCOO y la patronal han firmado un acuerdo por el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña, que afecta a más de 250.000 trabajadores en el sector y del territorio de Cataluña.

UGT de Cataluña, CCOO y la patronal han firmado un acuerdo por el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña, que afecta a más de 250.000 trabajadores en el sector y del territorio de Cataluña.

Este acuerdo recoge modificaciones de los artículos 27 y 43, la constitución de la Comisión Técnica de Clasificación Profesional (con el fin de analizar y modificar y actualizar la Clasificación Profesional establecida en el texto actual del convenio) y el incremento de las tablas salariales el año 2016, con carácter retroactivo de un 1%.

A continuación, las modificaciones de los dos artículos explicados con más detalle:

Modificación del artículo 27

– Anticipo: Todo el personal de la empresa tendrá derecho a solicitar y recibir de ésta, anticipos hasta el límite del importe devengado al momento de la solicitud.

– Préstamo: Todo el personal con más de 2 años de antigüedad en la empujada podrá solicitar, por escrito, un préstamo sin interés, hasta el importe de 3 mensualidades del salario real, o el importe que las partes acuerden . La aprobación del mismo, estará sujeta a la aceptación por parte de la empresa, así como los plazos de vuelta.

  Modificación del artículo 43

La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y periodos:

  • En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no conlleve hospitalización. A partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta el día que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
  • En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que conlleve hospitalización: a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el período de convalecencia.
  • En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta el día que conste en el parte oficial de alta.